AFROCOLOMBIANIDAD
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27 de Agosto - Conmemoración Ley 70 de 1993
La Ley 70 de 1993 reconoce
la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades afrocolombianas que
históricamente han habitado en un territorio.
Relevancia cultural
El espíritu de la Ley 70 de
1993 se basa en un principio fundamental de la cultura negra y es el de la
propiedad colectiva de la tierra. Tal como menciona la historiadora Claudia
Leal en su artículo Disputas por
tagua y minas: recursos naturales y propiedad territorial en el pacífico
colombiano 1870 – 1930, “La idea de que la población negra comparte una
historia común y una cultura y en especial unas prácticas tradicionales de
producción, sirvió como base para definir su carácter étnico y, así, establecer
que sus derechos territoriales, al igual que los de los indígenas, deberían ser
colectivos”. (Leal, 2008: 410).
En este sentido, esta ley
cimienta sus bases sobre el reconocimiento de una realidad cultural de las
poblaciones afrodescendientes, que a su vez, sirve como base para el fomento de
la organización social de esta población. De esta forma, los
hacen partícipes de la decisiones importantes que sobre sus tierras
y sus comunidades se quieran tomar , dándoles autonomía sobre sus tradiciones y
empoderando su historia común y su cultura.
Historia
En 1993 se promulgó la Ley
70, la cual en primer término hace un reconocimiento de las comunidades negras
que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los
ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de
producción y el derecho a la propiedad colectiva” (Ley 70, 1993 ). Este
reconocimiento se centra en un asunto de vital importancia para las comunidades
afrodescendientes y es el de la propiedad de la tierra y esquema colectivo que
desde antes de la abolición de la esclavitud habían planteado para la
constitución y la supervivencia de sus comunidades.
Otro punto planteado en la
Ley es el del “propósito establecer mecanismos para la protección de
la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia
como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin
de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de
oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana” .”. (Ley 70, 1993). En
cuanto a este aspecto, la legislación sigue con la línea constitucional que
declara a Colombia como una nación multicultural y abre el camino para iniciar
un camino hacia el desarrollo social y económico de la población
afrodescendiente, tomando como piedra angular la protección de su identidad
cultural y el reconocimiento de esta población como grupo étnico.
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Por último esta ley reconoce
la participación de las comunidades afrodescendientes en el diseño
ejecución y coordinación de los planes, programas y proyectos de
desarrollo económico y social que los comprometan como una medida necesaria
para respetar las particularidades de las necesidades, las prácticas culturales
y su concepción del desarrollo.
Herramientas de protección
De la Ley 70 de 1993 se
desprenden durante los años siguientes una serie de decretos y autos de
cumplimiento que reglamentan algunos artículos y que buscan materializar el espíritu
de esta Ley. Los decretos y autos más relevantes son:
El Decreto 1745 de 1995 “Por
el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993 y se adopta el
procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de
las “Tierras de las Comunidades Negras” . Es un decreto que se encarga de
reglamentar uno de los aspectos más importantes pero a su vez más delicados de
la Ley 70 y es el del derecho a la propiedad colectiva. En este decreto, este
aspecto está fundamentado en garantizar la función social y
ecológica de la propiedad, dándoles a las comunidades negras la posibilidad de
participar activamente en las decisiones de carácter económico o social que el
estado o el sector privado quiera emprender en estos territorios.
En esta misma línea
encontramos Decreto 22 48 de 1995, el cual establece los parámetros
para el registro de Organizaciones de base de las Comunidades Negras,
precisamente buscando apoyar por parte de las instituciones del estado el
proceso de organización social que soportará el asunto de la
propiedad colectiva y las decisiones que la comunidad tomará sobre
estas propiedades.
Más adelante el Decreto 2248
es derogado por un nuevo decreto. El Decreto 3770 de 2008 básicamente busca
“reglamentar la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y establecer los requisitos
para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas
comunidades”. De esta manera, actualiza el marco
institucional estatal que apoya a las comunidades negras en el desarrollo de
sus propiedades colectivas, al igual que incluye a otras poblaciones
afrodescendientes en este proceso.
Por último, es
preciso mencionar el auto de cumplimiento 005 de 2009 emitido por la
Corte Constitucional, el cual busca la protección de los derechos fundamentales
de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado. Este auto,
el cual surge de la Sentencia T-025 de 2004, que a su vez es
resultado del análisis constitucional que la Corte hizo al incumplimiento de la
Ley 387 1993 y al estado de cosas insconstitucional con respecto a la población
en situación de desplazamiento, ordenada llevar a cabo planes
específicos de protección y atención a la población afrodescendiente, teniendo
en cuenta el enfoque diferencial que reconozca la diversidad de las personas
afrodescendientes en situación de desplazamiento.
Estadísticas relacionadas
Según el
DANE, los afrocolombianos ascienden a 4.311.757 personas, lo que
corresponde a un 10,62% de la población total del país. En cuanto a
la población afrodescendiente, este informe indica que la población
residente en el corredor del pacífico colombiano ocupa 132
Territorios Colectivos de Comunidades Negras titulados hasta el día de hoy, que
corresponde a un territorio de 4.717.269 hectáreas , es decir el 4,13% de
las tierras del país. (DANE, 2007: 23)
El DANE muestra también en
su documento Colombia una nación
multicultural que Los departamentos con mayor porcentaje de
afrocolombianos son Chocó, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, Valle, Bolívar y Cauca. Los que concentran aproximadamente el 50% de
la población afro del país son: Valle del Cauca, Antioquia y Bolívar. Así como
en las ciudades de Cartagena, Cali, Barranquilla, Medellín y Bogotá
reside el 29,2% de dicha población. (DANE, 2007: 24).
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¿QUÉ ES LA
ETNOEDUCACIÓN?
La Etnoeducación debemos
entenderla como la educación en los valores de la etnicidad nacional, teniendo
en cuenta que nuestra identidad cultural es el sincretismo o mestizaje de tres
grandes raíces: la africanidad, la indignidad y la hispanidad.
LA IDENTIDAD
AFROCOLOMBIANA
La identidad
afrocolombiana es el conjunto de imágenes que construimos y asumimos las
personas y el pueblo afrocolombiano sobre sí mismos, con base en los valores y
pensamientos, construidos y desarrollados en forma autónoma o impuestos por los
opresores en el pasado y el presente, en condiciones de explotación económica u
opresión cultural.
La
Afrocolombianidad es el conjunto de valores con que asumimos nuestro rostro
afrocolombiano, nuestro ser afrocolombiano, al mirarlo en el espejo de la
historia, la sociedad y el ser personal. La identidad se construye a partir de
la visión que tenemos sobre nosotros como personas y como pueblo afrocolombiano
SITUACIÓN Y
PROBLEMÁTICA DE LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA
Algunas estadísticas del DNP sobre la
realidad afrocolombiana son las siguientes:Las zonas de
mayor predominio de población afrocolombiana son aquellas que presentan los más
bajos índices de calidad de vida del país
El ingreso
per cápita promedio de los (as) afrocolombianos(a) se aproxima a los 500
dólares anuales, frente a un promedio nacional superior a los 1500 dólares.
El 75% de la
población afro del país recibe salarios inferiores al mínimo legal y su
esperanza de vida se ubica en un 20% por debajo del promedio nacional.La calidad de la educación secundaria que recibe la
juventud afrocolombiana es inferior en un 40%, al compararla con el promedio
nacional.En los
departamentos del Pacífico colombiano, de cada 100 jóvenes afros que terminan
la secundaria, sólo 2 ingresan a la educación superior.
Aproximadamente el
85% de la población afrocolombiana vive en condiciones de pobreza y
marginalidad, sin acceso a todos los servicios públicos básicos
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